Para leer antes de pagarle a nadie
Lo que la ley ya le dio.Nadie se lo puede vender.
Hay páginas que le explican qué hacer si inmigración le toca la puerta. Están bien y hacen falta. Pero casi ninguna le explica lo otro: qué derechos tiene usted cuando es usted el que está tocando la puerta. Cuando quiere arreglar papeles, pedir a su mamá, hacerse ciudadano.
Eso es esta página. Cada cosa con el texto de la ley al lado, en inglés como está escrito y en español. Así no tiene que creerme a mí.
68 millones
de latinos viviendo en Estados Unidos.
22,7 millones
nacimos en otro país. Uno de cada tres.
68 %
hablamos español en la casa.
50 estados
Un expediente viaja por correo. Dondequiera que esté.
Uno
Ninguna ley lo obliga a contratar un abogado
Contratar abogado es un derecho suyo, no un requisito. La ley lo escribe como un privilegio que usted puede usar, eligiendo a quién quiere y pagándolo usted. No como una puerta por la que tenga que pasar.
“the person concerned shall have the privilege of being represented (at no expense to the Government) by such counsel, authorized to practice in such proceedings, as he shall choose.”
La persona tendrá el privilegio de ser representada (sin costo para el Gobierno) por el abogado autorizado que ella misma elija.
Fíjese en tres palabras. Privilegio, no obligación. Sin costo para el Gobierno, o sea que nadie le va a asignar uno gratis como pasa en una corte penal. El que él elija, o sea que la decisión es suya.
Para ser exacta: esa norma habla de los procesos de deportación ante un juez de inmigración. Y ahí precisamente es donde yo sí le digo que busque abogado, porque un juez y una solicitud por correo no son la misma cosa. Pero el principio se lee igual en todo el sistema: a un trámite administrativo ante USCIS usted puede llegar solo.
Dos
El formulario ya viene con una casilla para quien le ayuda
Esto es lo que más tranquiliza a la gente cuando se lo muestro. El gobierno nunca dio por hecho que usted iba a llenar esos papeles solo y en inglés. Lo dio por hecho al contrario: que alguien le iba a ayudar, y por eso dejó el espacio.
Al final de cada formulario de USCIS hay dos partes que casi nadie mira. Una es para el intérprete, si alguien le leyó el formulario en su idioma. La otra es para la persona que lo preparó, si no fue usted. Esa segunda parte dice así:
“Contact Information, Declaration, and Signature of the Person Preparing this Form, if Other Than the Applicant”
Información de contacto, declaración y firma de la persona que preparó este formulario, si no fue el solicitante.
Ahí va mi nombre completo, mi dirección, mi teléfono y mi firma. Y justo al lado hay una casilla que marco para declarar que no soy abogada ni representante acreditada, que solo preparé el formulario con la información que usted me dio.
Eso no es un trámite menor. Si alguien le llena los papeles y le pide dejar esa parte en blanco, le está pidiendo que lo encubra. Pregúntese por qué no quiere que su nombre quede ahí.
Lo que puede pedirle a quien sea
Antes de pagar, pida ver esa parte del formulario llena. Si está en blanco, o si le dicen que “no hace falta”, usted ya sabe suficiente. Y pida siempre copia completa de todo lo que se manda, antes de que se mande.
Tres
Nadie puede firmar por usted. Y las excepciones son solo dos
Esta es la estafa más común y la más fácil de detectar, porque el reglamento es de una línea y no deja espacio para interpretaciones.
“A benefit request must be signed by the applicant or petitioner... A parent or legal guardian may sign for a person who is less than 14 years old. A legal guardian may sign for a mentally incompetent person.”
La solicitud debe ser firmada por el solicitante. Un padre o tutor legal puede firmar por un menor de 14 años. Un tutor legal puede firmar por una persona mentalmente incapacitada.
Eso es todo. Un niño de menos de catorce años y una persona bajo tutela legal. Si usted es un adulto en sus facultades, nadie en este país tiene permiso de firmar su solicitud. Ni su esposo, ni su hija que habla inglés, ni el que le cobró por llenarla, ni yo.
Y hay algo más que viene en el mismo paquete: cuando usted firma, está certificando bajo pena de perjurio que todo lo que dice ahí es verdad. No la persona que lo escribió. Usted. Por eso tiene todo el derecho del mundo de exigir que le lean el formulario completo, en español, antes de poner la mano. Y si alguien le dice que hay prisa, que firme y después revisa, ahí tiene su respuesta.
Cuatro
Sus papeles vienen en español, y la ley ya dijo qué hacer con ellos
Aquí es donde más plata se pierde de gusto, en todos los países de donde venimos. Le voy a mostrar el reglamento completo, porque pide menos de lo que le están cobrando.
Su registro civil de nacimiento de Colombia, su acta del Registro Civil de México, su partida venezolana, su certificado cubano, su acta hondureña o guatemalteca, su divorcio dominicano. Todo documento que no esté en inglés necesita una traducción, y el reglamento dice exactamente cuál:
“Any document containing foreign language submitted to USCIS shall be accompanied by a full English language translation which the translator has certified as complete and accurate, and by the translator's certification that he or she is competent to translate from the foreign language into English.”
Todo documento en otro idioma debe ir acompañado de una traducción completa al inglés, que el traductor certifique como completa y exacta, junto con su certificación de que es competente para traducir de ese idioma al inglés.
Lea otra vez lo que sí pide: traducción completa, y que quien la hizo certifique dos cosas, que está completa y exacta y que es competente para traducir. Eso es el requisito entero.
Ahora lea lo que no pide, porque esto es lo que le están vendiendo:
No pide traductor oficial, jurado ni certificado
Esos títulos existen en nuestros países. En este requisito federal no aparecen. No hay una lista de traductores aprobados por USCIS.
No pide que la traducción esté notariada
El reglamento pide la certificación del traductor. Un notario no agrega nada a ese requisito.
No pide apostilla sobre la traducción
La apostilla es otra cosa y la piden otras autoridades para otros fines. No la pide este reglamento.
No pide que el traductor sea de su país
Pide que sea competente en el idioma. Nada más.
Le digo esto sabiendo que yo vendo traducciones a veinticinco dólares la página. Si después de leer el reglamento decide buscar a otro más barato, o pedirle el favor a alguien competente que se lo certifique, está en su derecho y así debe ser. Lo que no quiero es que pague trescientos dólares por una página porque alguien le hizo creer que necesitaba un sello que la ley nunca pidió.
Una advertencia que sí importa
Usted no puede traducir sus propios documentos, y conviene que no lo haga un beneficiario del mismo trámite. Pida siempre que la traducción sea completa: los sellos, las notas al margen, lo que está al reverso. Una traducción incompleta es la causa más tonta de que le devuelvan un expediente.
Cinco
La Constitución dice persona, no ciudadano
Cuando alguien le insinúa que por su situación tiene menos derecho a ser tratado bien, está hablando contra un texto de 1868 y contra una sentencia de 1886.
“nor shall any State deprive any person of life, liberty, or property, without due process of law; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws.”
Ningún Estado privará a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, ni negará a ninguna persona dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes.
La palabra es persona. Está escrita dos veces y en ninguna de las dos dice ciudadano. Y no es interpretación mía: la Corte Suprema lo resolvió hace casi ciento cuarenta años, en el caso de un lavandero chino en San Francisco al que la ciudad no le quiso dar permiso para trabajar.
“The Fourteenth Amendment to the Constitution is not confined to the protection of citizens. These provisions are universal in their application to all persons within the territorial jurisdiction, without regard to any differences of race, of color, or of nationality.”
La Decimocuarta Enmienda no se limita a proteger a los ciudadanos. Estas disposiciones son de aplicación universal a todas las personas dentro del territorio, sin importar diferencias de raza, de color o de nacionalidad.
Yick Wo ganó. Un inmigrante que no era ciudadano, en 1886, le ganó a una ciudad entera, y esa sentencia se sigue citando hoy. Dígame si eso no vale leerlo dos veces.
Y hay una más, de la Primera Enmienda, que es la que a mí me gusta: el derecho to petition the Government for a redress of grievances, el derecho de pedirle algo a su gobierno. Una solicitud migratoria es exactamente eso. Usted no está pidiendo un favor. Está ejerciendo algo.
Seis
Cómo revisar a cualquiera que le vaya a ayudar. A mí incluida
No para que desconfíe de todo el mundo, sino para que pueda decidir tranquilo. Son cosas que se verifican en cinco minutos, y quien trabaja bien no tiene problema en mostrarlas.
En casi todos nuestros países un notario es un abogado con mucha autoridad. En Estados Unidos un notary public es alguien autorizado para certificar firmas, y nada más. Ese malentendido, que empieza en el idioma, es el negocio de miles de estafadores. La Comisión Federal de Comercio lo dice sin rodeos:
“Notarios are not lawyers in the United States. They cannot help you. They will charge you money, but not give you real help. They can't give you legal advice or talk to government agencies for you.”
Los notarios no son abogados en Estados Unidos. No pueden ayudarle. Le van a cobrar, pero no le van a dar ayuda real. No pueden darle asesoría legal ni hablar con las agencias del gobierno por usted.
Seis cosas que no deberían pasar nunca, según la FTC y USCIS
Le garantizan un resultado
Nadie puede. Ni el abogado más caro del país.
Dicen tener un contacto o una relación especial con el gobierno
No existe. USCIS no tiene atajos que se compren.
Le cobran por formularios en blanco
Los formularios de USCIS son gratis y se bajan de uscis.gov. Lo que se paga es el trabajo de llenarlos, nunca el papel.
Le guardan los documentos originales
Un original suyo nunca debe quedarse en manos de nadie. Si se lo retienen hasta que pague, eso tiene nombre.
Le cobran por un beneficio para el que no califica
O por un programa que no está abierto. Ese es el fraude más viejo que hay.
Le dicen que firme en blanco o que ellos firman por usted
Ya leyó el reglamento más arriba. Su firma es suya y las excepciones son dos.
Dicho todo eso: la mayoría de la gente que trabaja en esto lo hace bien y lleva años ayudando a su comunidad. No le estoy diciendo que desconfíe de todos. Le estoy dando las preguntas para que elija con calma, aquí o donde sea.
No importa en qué estado esté
Un expediente viaja por correo, y el correo llega a los cincuenta estados
California, Texas, Florida, Nueva York, Illinois, Georgia, Nueva Jersey, Carolina del Norte, Arizona, Nevada, Washington. Me escriben de donde sea, mandan los documentos escaneados o impresos, y les devuelvo el expediente armado para que lo firmen y lo presenten desde su casa. No hay que vivir en Florida, y no hay que venir a una oficina.
Mexicanos, colombianos, venezolanos, cubanos, dominicanos, hondureños, guatemaltecos, salvadoreños, ecuatorianos, peruanos. Trece años viendo registros civiles, actas y certificados de todos esos países, y cada uno trae su maña. Eso también es parte del trabajo.
Ahora que sabe lo que es suyo, úselo
Mucha gente lleva años aplazando un trámite porque cree que es carísimo, o que sin abogado no se puede, o que le van a preguntar algo que no sabe contestar. Casi nunca es así. La mayoría de los expedientes que salen de aquí son de personas que pensaban que lo suyo era imposible.
Escríbame y cuénteme qué quiere presentar, con las palabras que tenga. Le mando la lista de los documentos que hay que reunir y el precio, por escrito, el mismo día. Hasta ahí no ha pagado nada y no se ha comprometido a nada.
Le contesta ella misma. Lunes a sábado con cita previa.
Precio fijo
Se lo digo antes de empezar y no sube después.
Desde donde esté
Todo por correo. No hay que venir a una oficina.
Preguntar es gratis
No cobro por contestarle, ni antes ni durante.
¿Su caso tiene corte, antecedentes o una negación anterior? Lea esto antes de hacer nada.
Fuentes
- 8 U.S.C. § 1362 — Right to counsel
- 8 C.F.R. § 103.2 — Firma y documentos en otro idioma
- Constitución de EE. UU., Enmienda XIV
- Yick Wo v. Hopkins, 118 U.S. 356 (1886)
- Formularios e instrucciones de USCIS
- USCIS — Evite las estafas
- FTC — Avoiding scams against immigrants
- Pew Research Center — datos sobre latinos en EE. UU.
Esta página explica derechos generales y cita la ley tal como está publicada. No es asesoría legal y no sustituye la consulta con un abogado de inmigración con licencia. Las leyes, los reglamentos y las tarifas cambian: verifique siempre en uscis.gov.